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INICIO OPINIÓN     Martes, 17 • Agosto • 2010
El rumor de un pregonar

Narcomenudeo: desacato legislativo e impunidad


Los políticos tímidos e interesados se preocupan mucho más de la seguridad de sus puestos que de la seguridad de su país.

Thomas Macaulay(1800-1859) Historiador y político británico.www.proverbia.net

Discursos y reuniones van y vienen. Culpas (a los demás y no propias), se avientan a diestra y siniestra. Todos los gobernantes dicen que les interesa la seguridad de sus entidades federativas, pero, al menos en lo que se trata del combate al narcotráfico, una gran parte de los mismos se lavan las manos alegando que eso es competencia única y exclusiva de la Federación. O por lo menos lo era hasta antes de la reforma publicada el 20 de agosto del 2009 en el Diario Oficial del mismo ente público.

En dicha publicación se evidencia el acuerdo tomado, si no por todos, sí por los principales partidos políticos del país, respecto a que el llamado narcomenudeo será ahora materia del conocimiento y resolución por parte de las autoridades locales y, por excepción, y/o cuando éstas decidan investigarlo, de las de índole federal.

Jurídicamente es muy interesante el tema, puesto que, a raíz de los debates en la Corte mexicana en relación con la despenalización del aborto, se dijo que los estados- y por equiparación el Distrito Federal- tienen libertad configurativa para establecer los delitos que serán juzgados en razón de su propio fuero territorial. Entonces, el que una ley general, como la de Salud, contravenga dicha prerrogativa estatal, siembra la duda sobre si dicho mandato es o no constitucional. La respuesta sería que, atípicamente, pero lo es.

El Numeral 73, fracción XXI, de la Constitución General de la República establece,que..."EN LAS MATERIAS CONCURRENTES PREVISTAS EN ESTA CONSTITUCION, LAS LEYES FEDERALES ESTABLECERAN LOS SUPUESTOS EN QUE LAS AUTORIDADES DEL FUERO COMUN PODRAN CONOCER Y RESOLVER SOBRE DELITOS FEDERALES;
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2005)"

Controvertido precepto constitucional, sí, pero al haber sido aprobado por el denominado Poder Reformador de la Constitución y la mayoría de las legislaturas locales, ya solo queda acatarlo por formar parte de la Ley Suprema mexicana. A lo anterior habría que sumarse el que se hable de leyes federales como las dotadoras de competencia, extremo que, en estricto sentido literal, no se acataría aún en una materia concurrente como la de Salud, ya que en ésta la ley que rige es una general y no de índole federal.

Es así que, en vía de consecuencia, el 20 de agosto del 2009 se publicaron en el D.O.F. las reformas que hacen posible que las entidades federativas, incluido el Distrito Federal, más que solo poder, deban de conocer y resolver, entiéndase investigar, juzgar y recluir, a los responsables directos e inmediatos de la gran mayoría de las actividades relacionadas con las drogas hoy en día, como lo son las transacciones con una cantidad no abundante de las mismas, vulgo narcomenudeo. Lo anterior queda de manifiesto en el Ordinal 474 de la Ley General de Salud, primer párrafo:"Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad a que se refiere este capítulo, cuando los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada."

No obstante la trascendencia del cambio radical en lo concerniente al combate al narcotráfico a baja escala, se ha suscitado otra controversia: a partir de qué fecha deben ya los estados y el D.F. asumir la iniciativa del ataque integral de dicho delito. El primer Numeral Transitorio de la publicación de mérito, en su segundo párrafo, dice: "Para efecto de lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley General de Salud, las legislaturas locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contarán con el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a la legislación que corresponda." La aparente claridad de dicho parágrafo se nubla con el inmediato siguiente: "La Federación y las entidades federativas contarán con el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las acciones necesarias, según sea el caso, a fin de dar el debido cumplimiento a las atribuciones contenidas en el mismo."

De la lectura de la exposición de motivos que llevaron a los legisladores federales a emitir dichos contenidos, complementada con las tesis emitidas por los tribunales del Poder Judicial de la Federación, puede colegirse que se tiene un año, contado a partir del 21 de agosto de la anualidad próxima pasada, para que las legislaturas locales y capitalinas adecuen su marco normativo a efecto de que ya se les pueda exigir a todas las autoridades de esa misma esfera competencial el perseguir y sancionar al narcomenudeo, quedando aún el plazo de 2 años más para crear y poner en marcha las demás disposiciones que se hacen alusión en la reforma, entre estas las inherentes a la prevención y tratamiento de las adicciones.

CONCLUSIÓN:El hecho de que la gran mayoría de elementos policíacos se encuentren en manos de los gobernantes estatales y del Distrito Federal, aunado a que, en lugares como Yucatán, los juzgados penales federales conozcan también de las materias Civil, Administrativa y, por si fuera poco, Amparo, motivó que sean aquéllos y no la Federación los que ahora deban combatir un ilícito al que todos los actores políticos consideran un cáncer social y culpable, en parte, de la ola de muertes y violencia que azota a México. Salvo muy contadas excepciones, como Quintana Roo, aún no reforman su marco legislativo a efecto de que las policías preventivas, ministeriales, juzgados y autoridades carcelariaspuedan enfrentar con mayor certeza y seguridad jurídicas al delito en cuestión y con ello se evite el crearse una impunidad ante la eventual retirada en el tema de las autoridades del orden federal.

La Procuraduría General de la República, con base a lo anterior, podrá ya desajenarse de investigar al gran cúmulo de situaciones que se refieran al narcomenudeo a partir del día 21 del mes y en año en curso, fecha en que deberá ser suplida por las policías y procuradurías locales, y que, ante el desacato legislativo de marras, no les quedará de otra que adquirir experiencia sobre la marcha y construir un híbrido normativo al mezclar sus códigos penales con los de índole federal, lo que presupone no pocos problemas de adaptación que beneficiarán mucho más a los inculpados que sus acusadores. Y Yucatán no será la excepción.

Se reitera: no deja de ser polémica la competencia dada a los estados y al Distrito Federal, máxime por haber ocurrido en medio del plazo para la implementación de las adecuaciones al sistema penal mexicano, entre estas los juicios orales. Pero, dado al conformismo o ignorancia de los ahora obligados, no habría manera de echarse para atrás mientras el consumo de drogas siga siendo ilícito y/o el Congreso de la Unión no destruya su propia obra. Es así que, ante dicha omisión legislativa absoluta, en aras de crear una certeza y seguridad jurídicas y con ello obligarse a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México a actuar en consecuencia, puede recurrirse a la Acción de Inconstitucionalidad o a la Controversia Constitucional, esta última promovida por el titular del Ejecutivo o del Poder Judicial, a partir del sábado próximo siguiente.

Acerca del autor:

Lic. Francisco José Parra Lara

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