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INICIO OPINIÓN     Martes, 10 • Agosto • 2010
El rumor de un pregonar

La Suprema Corte y la adopción de menores por los homosexuales

 

Es propio de hombres de cabezas medianas embestir contra todo aquello que no les cabe en la cabeza.

Antonio Machado (1875-1939) Poeta y prosista español. www.proverbia.net
 
 

Hace unos meses escribí sobre el tema y me pronuncié al respecto. Ahora comentaré el proyecto que en el tópico ha realizado el Ministro Sergio Armando Valls Hernández, el cual debe ser aprobado en lo esencial por la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante el transcurso de la próxima semana.

Como es de conocimiento público, el Procurador General de la República promovió una Acción de Inconstitucionalidad a fin de lograr la invalidación tanto del "matrimonio gay" como de la factibilidad de que los homosexuales adopten a menores de edad.

A fin de facilitar la comprensión de este escrito, señalaré (entre comillas) lo dicho en el proyecto del Ministro y a continuación daré mi opinión.

El Procurador, en lo esencial, dijo "...que la reforma al artículo 146 y su efecto sobre el diverso 391 del Código Civil, puede propiciar que los menores adoptados por matrimonios de personas del mismo sexo no encuentren el ambiente más propicio y adecuado para su desarrollo, generando con ello al adoptado una situación de desigualdad o discriminación respecto de otros menores adoptados por matrimonios conformados por un hombre y una mujer. Este contexto adquiere un sentido especial, en la medida en que el menor tiene derecho a las mejores condiciones posibles en aras de garantizar su interés superior, y si la mejor condición de familia, así entendida por el Constituyente Permanente, es la conformada por padres de distinto sexo, luego entonces, la norma combatida no sólo incumple con el objetivo constitucional de tutela al menor, sino que lo contraviene, ya que considera a este último como objeto del derecho, al establecer un nuevo alcance a la adopción" Como se observa, al aludir al verbo "podrán", la PGR acepta, aunque sea tácitamente, que no hay certeza de que el menor de edad que sea adoptado por una o dos personas homosexuales sufra de un daño o lesión en su persona con motivo de la convivencia con aquéllas.

Por su parte, el juzgador falla lo siguiente "...la Norma Fundamental no protege un solo tipo de familia, concretamente, la familia "ideal", conformada por padre, madre e hijos, como sostiene el Procurador General de la República, sino a la familia como tal, como realidad social, debiendo entonces el legislador, al realizar su función normativa, buscar, precisamente, la protección de toda estructura u organización familiar y su desarrollo, lo que, además, incide totalmente en la protección de los derechos de la niñez, como es el crecer dentro de una familia." He aquí en donde se incluiría a las familias formadas por un miembro o más cuya preferencia sexual sea el homosexualismo.

"...constitucionalmente, no puede admitirse por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que la orientación sexual de una persona o de una pareja -que es simplemente una de las opciones que se presentan en la naturaleza humana y, como tal, forma parte de la autodeterminación y libre desarrollo de la personalidad-, le reste valor como ser humano o familia y, por tanto, lo degrade a considerarlo, por ese hecho, como nocivo para el desarrollo de un menor1 y, por ende, que el legislador deba prohibir la adopción de un menor por parte de un matrimonio conformado por personas del mismo sexo.2" Se cita a la Universidad Nacional Autónoma de México en lo siguiente:

"1 Cfr. Opinión técnica rendida por la Universidad Nacional Autónoma de México: "No existe ninguna base para afirmar que los hogares o familias homoparentales posean un factor anómalo que redunde directamente en una mala crianza. Quien crea lo contrario, está obligado a mostrar evidencias de ello. Ni el Procurador General de la República, ni nadie en el mundo, ha presentado tales evidencias empíricas, con estudios serios y metodológicamente bien fundados. La carga de la prueba está en quienes sostienen, prejuiciosamente, que una pareja homosexual no es igual o es peor para la salud y el bienestar de los menores que una pareja heterosexual. En realidad, quienes tienen esa creencia hacen una generalización inconsistente, a partir de algún dato particular o anecdótico y lo elevan a una característica de todo un grupo social. Estas generalizaciones inconsistentes se llaman estereotipos y éstos, a su vez, son la base cognitiva errónea de los prejuicios sociales y de la intolerancia".

"2 Cfr. Opinión técnica rendida por la Universidad Nacional Autónoma de México: "No existen razones objetivas, ni científicamente fundadas, para conjeturar riesgos para los menores criados y/o adoptados por parejas homosexuales. En comparación general con las parejas heterosexuales, no hay diferencias significativas en los efectos psico-sociales para los niños (as). El interés superior de los menores consiste en su bienestar físico-mental, así como en el derecho a tener una familia o ser reintegrados en una familia cuando carecen de ella. Tanto las familias heteroparentales como las homoparentales pueden ofrecer las condiciones adecuadas para criar, cuidar y educar a niños (as) huérfanos o abandonados".

Sobre el tema, el Ministro también menciona que "el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso E.B. v. France (Application No. 43546/02), en el que se determinó que el gobierno francés había negado a la solicitante la autorización para adoptar, basándose, exclusivamente, en su orientación sexual, actualizándose, con ello, una violación al artículo 14, en relación con el 8, de la Convención, que establecen el principio de no discriminación y el derecho al respeto de la vida privada y familiar, respectivamente".

La UNAM, en vía de opinión técnica, sugiere que "lo que ética y jurídicamente se requiere en México es una racionalización en los criterios y en los procedimientos legales para la adopción, sea para matrimonios hetero u homosexuales y también para padres o madres solteros".

De igual forma, nuestra máxima casa de estudios sostiene que: "La legalización del matrimonio homosexual puede tener un efecto positivo. Primero, porque la experiencia internacional demuestra que la legalización de las uniones civiles de las personas homosexuales genera una mayor aceptación y respeto por parte de la población. Y segundo, porque es posible que el reconocimiento y regulación legal de las uniones homosexuales ayude a fortalecer la pluralidad social y contribuya así a la integración definitiva de las personas homosexuales en todos los ámbitos. La ley puede ayudar a reducir la intolerancia, en la medida en que el Estado mexicano se resuelva a castigar legalmente, con rigor, todo acto de discriminación, violencia o segregación homofóbica".

Y, finalmente, la Universidad Nacional Autónoma de México agrega: "Cabe señalar, además, que el Procurador no hizo la mínima tarea de investigación que él mismo solicita. Desconoce intencionalmente o ignora los estudios longitudinales que se han realizado en países como Estados Unidos y Holanda, que demuestran que no existe ninguna diferencia importante, ni mucho menos 'impacto psicológico o social' en los niños que crecieron en hogares homoparentales. Sin duda, habrá que hacer esos estudios en la sociedad mexicana, como parte de una tarea de investigación científica, pero no como requisito previo para que la ley los reconozca."

CONCLUSIÓN.- Como diría el Ministro Valls Hernández: "el reconocimiento jurídico de la existencia de familias homoparentales, lleva a la protección del interés superior del niño, al derivar de dicho reconocimiento una serie de derechos a favor del menor y de obligaciones de quienes son sus padres, pues, es una realidad que dichas familias existen y, como tales, deben ser protegidas por el legislador". Esto, a la luz de la reciente validación constitucional del matrimonio entre homosexuales por parte de nuestro Alto Tribunal, debe mover a la sociedad a comprender que el ya mencionado interés superior del menor, en este caso, ha de entenderse a la procuración de una familia como el seno en donde se les deba criar y proteger, y dado a que ya se aceptó que la familia puede constituirse por una o más personas afectas a su mismo sexo, debe considerarse constitucionalmente válido que se éstas también puedan acceder a la adopción de hijos.

A la opinión técnica y calificada de la UNAM debe sumársele lo dicho en 1990 por la Organización Mundial de la Salud en el sentido de considerar a la homosexualidad como una preferencia personal y no como una enfermedad y mucho menos una patología o perversión sexual, como sí lo sería, en su caso, la pederastia, la cual, como se sabe, sí atenta y gravemente contra el correcto desarrollo de la niñez.

También habría que agregar que, como dijo en su momento la Dra. en Derecho Leticia Bonifaz Alfonzo, Consejera Jurídica del Gobierno del Distrito Federal, los homosexuales que se unan en matrimonio no adquirirán, en automático, el derecho a la adopción de menores de edad, ya que sólo tendrían, a lo sumo, la expectativa, la probabilidad de acceder a la misma, la cual se podrá hacer o no realidad una vez que se hagan los estudios correspondientes que determinen si son o no aptos para darle un hogar digno para la debida crianza de las víctimas de la orfandad o del abandono. Y, como también dijo la consejera, para que en la práctica la autoridad administrativa o judicial le dé a un gay, en solitario o en pareja la adopción, se necesitará de un análisis más exhaustivo que el que se requeriría respecto a las personas de índole heterosexual.

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Lic. Francisco José Parra Lara

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COMENTARIOS ( 6 )

Comentarios de los lectores Agrega tu comentario

Francisco Parra
10•Ago•2010 22:15 Hrs

1.- La adopción, como dijo el Tribunal europeo, es ejercitada por un adulto, no por el menor adoptado. El derecho del adoptado queda subordinado a que alguien quiera adoptarlo y se le dé oportunidad a ello. Un menor huérfano o abandonado no puede demandar al Estado por no tener padres o ser abandonado, con el fin de que se le "consigan papás". Forzosamente el adoptante debe, de forma voluntaria, acceder a adoptar al menor, ya que de lo contrario se hablaría de una obligación y no de un derecho a adoptar.

2.- La PGR debió probar su dicho (como demandante que es), con auxilio de los que defendían la inconstitucionalidad de la adopción y no lo hicieron, según se asentó en el proyecto del Ministro. La UNAM entró como perito institucional y fue tajante en su opinión. Ya hace rato dije que el documento que presentó la PGR fue hecho con "las patas" por que no tuvo ni idea de cómo probar lo que alegó.

3.- Lo último que se asienta en el artículo lo dije yo con la fin de señalar que la exhaustividad que se dice es por la responsabilidad que significa autorizar una adopción que a una gran parte de la sociedad escandaliza, al menos en los primeros casos que se den. En sentido estricto, deben tratarse igual a heteros y homos, aún en el caso de la adopción. No lo veo como una contradicción, sino como un reforzamiento tendiente a continuar probando que la razón y el Derecho están del lado del D.F.

Licda. Esmeralda Sauri Lara
10•Ago•2010 22:17 Hrs

Considero que todo cambio requiere de un proceso de adaptación, por lo tanto, hay que educar primero a los niños sobre esas reformas aprobadas para la uniòn de personas del mismo sexo, para no dañarlos piscológicamente, y acepten con naturalidad el hecho de dichas uniones; por otra parte tal como menciono la Dra. Bonifaz, la manifestaciòn de las parejas de homosexuales traducido en su deseo de adoptar un niño, no significa que existe la obligación ineludible de otorgarla, el "podría" se traduce en muchos requisitos exigidos a todas las personas con deseos de adopción, por lo tanto no existe una violación a sus derechos, ni se traduce en discriminación.

Francisco Parra
14•Ago•2010 09:39 Hrs

Qué gusto leerte, Esmeralda. La discriminación, como dijo el Ministro Cossío Díaz en los debates que se están dando en la Corte, se gestaría en que por el solo hecho de ser homosexuales se les negará, de entrada, la adopción. Algo que aún no se ha mencionado es que, si bien es cierto que la sociedad o una buena parte de ella se opondría y en su caso discriminaría al menor adoptado, esto debiera ser el argumento para negar la adopción en vez de sancionar a los que se burlen y discriminen al menor, dejando también de lado las campañas públicas promoviendo la tolerancia y advirtiendo de las consecuencias para quien no respete a esas familias, como se ordena en las leyes mexicanas. Negar un derecho porque a una parte de la sociedad nomás no le parece, es avalar la inoperancia del Estado de Derecho. Así están las cosas. ¡SALUDOS!

Conrado Roche Reyes
14•Ago•2010 13:05 Hrs

Es una aberración la aprobación de las bodas entre homosexuales (gays los ricos) primero por los diputados perredistas de la Asamblea del D.F. y ahora la autorización legal por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mucho más aberrante y malvado es que los matrimonios entre personas del mismo sexo puedan adoptar niños y niñas, ya que les causarían terribles daños psicológicos. Muchas veces sucede que un niño o niña despierta en la noche y se va a la recámara de sus padres (matrimonio legal aprobado por Dios) y los encuentra haciendo el amor, pero una explicación y ya el niño entiende, pero que terrible sería que al entrar a la recamára se encontrara a sus "padres" hombres en pleno acto sexual o a sus "padres" mujeres en el mismo acto. El daño sería terrible. No debe haber matrimonios entre gays es un pecado, una ofensa contra Dios, algo abominable, que van a parar al infierno quienes lo practican. Esta es mi opinión que expreso libremente.

FERNANDO NAVARRETE
15•Ago•2010 19:00 Hrs

Y LOS HOMOSEXUALES EN YUCATÁN TOLERAMOS Y ACEPTAMOS CON ESPÍRITU DEMOCRÁTICO, GENEROSO Y HASTA MISERICORDIOSO (PARA LOS QUE FUIMOS CRIADOS EN LA FE) LAS OPINIONES EXPRESADAS LIBREMENTE COMO LAS DEL SEÑOR ROCHE REYES AUNQUE SE EVIDENCIEN POR SI SOLAS Y NO MEREZCAN LA PENA MAS QUE PARA EXPRESAR ESTAS CINCUENTA Y TRES PALABRAS.

Francisco Parra
16•Ago•2010 17:45 Hrs

Los argumentos estrictamente religiosos solo deben hacerse valer entre los seguidores del mismo culto y nunca volverse ley sin pasar por el examen de la ciencia, como el Derecho. Ya se aprobó en la Corte, con 9 votos a favor y 2 en contra, dicha adopción. Si es pecado o no, en su momento serán "condenados". Pero en una república laica como es o deber ser México esa condena jamás puede permitirse por el sólo hecho de tener una preferencia personal, tal y como lo son el gusto por un determinado sexo y las creencias religiosas.

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